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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—El Ministerio de Educación Pública establecerá una reunión trimestral con las Organizaciones y Sindicatos de Conserjes, para atender los asuntos que éstos le formulen, sin perjuicio de que puedan llevarse más reuniones cuando las circunstancias lo ameriten, y una de las partes lo solicitaran.

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