Artículo 51
Artículo 51.—El Ministerio de Educación Pública establecerá una reunión trimestral con las Organizaciones y Sindicatos de Conserjes, para atender los asuntos que éstos le formulen, sin perjuicio de que puedan llevarse más reuniones cuando las circunstancias lo ameriten, y una de las partes lo solicitaran.
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