Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55
Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 55

Artículo 55.—El capítulo VIII anterior, tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Educación promulgue el Código de Salud Ocupacional, en defensa de la salud de los alumnos, los docentes, administrativos y técnicos docentes de los centros educativos.

 

Ir al inicio de los resultados