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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—No está obligado el conserje, a:

Artículo 5º—No está obligado el conserje, a:

a. Cumplir con las funciones de otro compañero que se encuentre incapacitado. No obstante, el Director puede solicitar a los demás conserjes la colaboración para realizar el trabajo del conserje incapacitado, siempre y cuando no se extralimite en la carga del trabajo, y se respete la jornada establecida de trabajo.

b. Abrir y cerrar portones, ni permanecer cuidando de los mismos, durante la jornada de trabajo, salvo casos de fuerza mayor.

c. La limpieza de comedores escolares, zonas aledañas en donde existan sodas dentro de la institución, ni realizar función alguna que no sean las estipuladas en el Capítulo II del presente Reglamento.

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