Artículo 6º—Además de lo dispuesto por el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, será absolutamente prohibido a los conserjes:
Artículo 6º—Además de lo dispuesto por el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, será absolutamente prohibido a los conserjes:
a. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
b. Hacer uso de los implementos, materiales, artefactos, máquinas, teléfono de la Institución, para asuntos particulares, salvo autorización expresa del jefe inmediato.
c. Inmiscuirse o participar en manera alguna, sobre asuntos que atañen específicamente a la Dirección o al personal docente de la Institución.
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