Artículo 9º—En el caso de parcelas sometidas a cultivos orgánicos que posean condiciones de origen natural, regeneración, descanso, abandono, repasto o potrero ,quedan exentos de las restricciones del artículo anterior, siempre y cuando se demuestre en f
Artículo 9º—En el caso de parcelas sometidas a cultivos orgánicos que posean condiciones de origen natural, regeneración, descanso, abandono, repasto o potrero ,quedan exentos de las restricciones del artículo anterior, siempre y cuando se demuestre en forma conjunta entre la agencia certificada y el órgano de control la ausencia de aplicación de productos diferentes a los permitidos en este reglamento, por no menos de tres años antes de la cosecha, siendo necesario en estos casos un análisis de residuos en el suelo y en la primer cosecha. En estos casos el tiempo mínimo de transición no será menor de doce meses antes de la cosecha.
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