Artículo 101
Artículo 101.—Las agencias certificadoras deberán suscribir una póliza de fidelidad que permitirá resarcirse a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras les genere algún perjuicio. En caso de que las agencias certificadoras reincidan la Dirección(*) eliminará su acreditación. En el evento de comprobarse perjuicios, la Dirección(*) una vez oídas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables se procederá a la cancelación definitiva de la acreditación.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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