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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.—En el caso de los operadores a partir de la iniciación del expediente de suspensión, los productos en cuestión deberán permanecer debidamente aislados e identificados bajo control de la Dirección(*), la cual determinará el destino del producto descalificado, el cual en ningún caso podrá ser transferido a otra organización inscrita.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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