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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108

Artículo 108.—En el caso que la Dirección(*) detecte anomalías o defectos en la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, inspección, certificación y comercialización, advertirá a los responsables para que los corrijan. Si en el plazo que para ello se conceda, éstas no se han corregido, se suspenderá al infractor o los infractores según lo establecido en de este Reglamento. Si se trata de productos de exportación, se notificara en forma inmediata al país involucrado.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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