Artículo 108
Artículo 108.—En el caso que la Dirección(*) detecte anomalías o defectos en la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, inspección, certificación y comercialización, advertirá a los responsables para que los corrijan. Si en el plazo que para ello se conceda, éstas no se han corregido, se suspenderá al infractor o los infractores según lo establecido en de este Reglamento. Si se trata de productos de exportación, se notificara en forma inmediata al país involucrado.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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