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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Los productos provenientes de sistemas silvestres que requieren la denominación de orgánico, deberán ser inspeccionados por las agencias certificadoras con el fin de determinar la inexistencia de posibles agentes y vías de contaminación. A su vez, se limitará claramente el área de recolección y se procurará la estabilidad de las especies involucradas en el sistema y la preservación del ambiente.

 

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