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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—La designación de los representantes de las universidades estatales y cámaras empresariales se realizará mediante ternas que se enviarán al Ministro de Agricultura y Ganadería para su selección. En el caso de los representantes de productores y de agencias certificadoras interesadas en participar, harán igual envío de ternas al despacho ministerial, dentro de los plazos que se les indicará.

 

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