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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 1
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Anexos

Anexos

SUSTANCIA PERMITIDAS PARA LA AGRICULTURA ORGÁNICA

Precauciones

1. Toda sustancia empleada en un sistema orgánico como fertilizante y acondicionadora del suelo, para el control de plagas y enfermedades, para asegurar la salud del ganado y la calidad de los productos de origen animal, o bien para la preparación, conservación y almacenamiento de un producto alimenticio, deberá cumplir con los reglamentos nacionales pertinentes.
2. Las condiciones para el uso de ciertas sustancias contenidas en las listas siguientes podrán ser especificadas por el organismo o autoridad de certificación, por ej: volumen, frecuencia de aplicación, finalidad específica, etc.
3. Cuando se requieran sustancias para la producción primaria, éstas deberán emplearse con cuidado y sabiendo que incluso las sustancias permitidas pueden usarse en forma errónea, con el riesgo de que alteren el ecosistema del suelo o de la finca.
4. Las listas siguientes no pretenden ser completas o excluyentes ni constituir un instrumento regulador definitivo, sino más bien proporcionar orientación en cuanto a los insumos concertados internacionalmente.

Anexo A

SUSTANCIAS QUE PUEDEN EMPLEARSE COMO FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO

Descripción, requisitos

Sustancia de composición, condiciones de uso

Estiércol de establo R Si no procede de sistemas de producción orgánica. Fuentes de agricultura industrial no permitidas 1
Estiércol avícola R Si procede de agricultura intensiva solamente podrá utilizarse si: 1. Existe necesidad reconocida de la AC. 2. Si no existe disponibilidad de estiércol proveniente de granjas orgánicas. 3. Previo compostaje.
Estiércol líquido u orina R Si no procede de fuentes orgánicas. Emplear de preferencia después de fermentación controlada y/o dilución apropiada. Fuentes de agricultura industrial no permitidas.
Estiércol de establo deshidratados R Fuentes de agricultura industrial no permitidas.

Guano R

Paja R

Compostes de substratos agotados procedentes R La composición inicial del substrato debe

del cultivo de hongos y la vermicultura limitarse a los productos incluidos en esta lista.

Compostes de desechos domésticos orgánicos R

Compostes procedentes de residuos vegetales A

Productos animales elaborados procedentes R

de mataderos e industrias pesqueras

Subproductos de industrias alimentarias

y textiles R No tratados con aditivos sintéticos

Algas marinas y sus derivados R

Aserrín, cortezas de árbol y deshechos

de madera R

Cenizas de maderas A

Roca de fosfato natural R El cadmio no deberá exceder 90 mg/kg P205

Escoria básica R

Potasa mineral, sales de potasio

de extracción mineral R Menos de 60% cloro

Sulfato de potasio R Obtenido por procedimientos físicos pero no enriquecido mediante procesos químicos para aumentar su solubilidad.

Carbonato de calcio de origen natural A

Roca de magnesio A

Roca calcárea de magnesio A

Sales de Epsom (sulfato de magnesio) A

Yeso (sulfato de calcio) A

Vinaza y sus extractos A Vinaza amónica excluida

Cloruro sódico A Sólo de sal mineral

Fosfato cálcico de aluminio R Máximo 90 mg/kg P205

Oligoelementos (boro, cobre, hierro,

manganeso, molibdeno, zinc) R

Azufre R

Polvo de piedra A

Arcilla (bentonita, perlita, caolita) A

Organismos biológicos naturales A

Vermiculita A

Turba R Excluidos los aditivos sintéticos: permitida para semilla, macetas y compostes modulares. Otros usos, según lo admita el organismo o autoridad de certificación.

Humus de gusanos e insectos A

Ceolitas A

Carbón vegetal A

Cloruro de cal R

Subproductos de la industria azucarera R

Subproductos de industrias que elaboran

ingredientes procedentes de agricultura

orgánica. R

A = Aceptado
R = Restringido y para utilizarse debe consultarse antes con el organismo certificador.

El término "agricultura industrial" designa los sistemas de gestión industrial que dependen considerablemente de insumos veterinarios y pastos no permitidos en la agricultura orgánica.

 

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