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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—En caso de que un productor explote varias unidades de producción y o procesamiento orgánico y convencional, la producción de ambas, así como los centros de almacenamiento de las materias primas (fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas), estarán también sujetos al régimen de control.

Se tomarán las medidas oportunas para garantizar en todo momento la separación de los productos procedentes de cada una de las unidades consideradas.

Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor comunicará a la agencia certificadora , las cantidades exactas que haya cosechado en las unidades consideradas, así como cualquier característica distintiva de la producción (por ejemplo, calidad, color, peso medio, etc.), y confirmará que ha aplicado las medidas necesarias para garantizar la separación de los productos.

 

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