Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—En caso de que también se transformen, envasen o almacenen en la unidad productos que no cumplan con los requerimientos del presente Reglamento:

1. La unidad deberá disponer de locales separados para el almacenamiento, antes y después de las operaciones de los productos.
2. Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes y para evitar que puedan mezclarse con productos no obtenidos con arreglo a las normas de producción establecidas en el presente Reglamento.
Ir al inicio de los resultados