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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—En caso de situaciones de emergencia tanto en la finca como a nivel nacional, que obliguen al productor a utilizar practicas no aceptadas por el presente reglamento, el productor debe comunicar al organismo de control las medidas a tomar y este definirá el lapso de tiempo necesario para poder comercializar el producto como orgánico.

 

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