Artículo 27
Artículo 27.—Insumos. El uso de productos que no estén autorizados en el anexo A, B, C y D se puede incluir en ellos en caso que cumplan los siguientes criterios:
1. Es consistente con los principios de producción orgánica.
2. La utilización de la sustancia es necesaria o esencial para el uso a que se le destina.
3. El uso de la sustancia no resulta o contribuye a efectos dañinos al ambiente.
4. Tiene el menor efecto negativo sobre la salud humana o de los animales y sobre la calidad de vida.
5. No hay disponibles alternativas autorizadas en cantidad y/o calidad suficiente.
6. Debe darse una descripción detallada del producto; las condiciones de su utilización y las exigencias de composición y/o solubilidad.
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