Artículo 28
Artículo 28.—Todos los aspectos relacionados con el registro de abonos o sustancias de síntesis biológica o afines, químicas, de uso permitido en la producción orgánica, se regirán por las disposiciones que al efecto emita la Dirección(*) por medio de los departamentos competentes.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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