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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Agua. En caso de usarse agua de riego, se debe tener un plan dirigido a la conservación del agua. La fuente, así como posibles causas de contaminación deben ser evaluadas bajo responsabilidad de la agencia certificadora. El agua que se utilizará para la producción, transformación y procesamiento de los productos orgánicos, deberá estar libre de contaminación. La integridad orgánica y sanitaria del producto final así como su inocuidad, no debe ser afectada por la calidad de agua utilizada.

 

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