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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Se debe dar prioridad al uso de los medicamentos y métodos naturales, incluyendo homeopatía, acupuntura, medicina tradicional y otras practicas alternativas.

 

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