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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Las instalaciones donde se industrializan productos orgánicos cumplirán con las normativas sanitarias y otras, vigentes en el país. En igual forma, se deberá evitar la contaminación de las instalaciones y proceder a su desinfección con técnicas y productos acordes con el Anexo del presente Reglamento.

 

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