Artículo 4º—La defensa de la denominación "agricultura orgánica", la aplicación de su reglamento, el control del cumplimiento del mismo, así como del fomento y control de la calidad de los productos amparados quedan encomendados al Ministerio Agricultura
Artículo 4º—La defensa de la denominación "agricultura orgánica", la aplicación de su reglamento, el control del cumplimiento del mismo, así como del fomento y control de la calidad de los productos amparados quedan encomendados al Ministerio Agricultura y Ganadería.
|