Artículo 51
Artículo 51.—Los productos procesados que vayan a etiquetarse o identificarse como producto orgánico o en transición, solo podrán contener ingredientes, sustancias o aditivos de origen no agrícola listado en el anexo C. Tampoco incluirán productos contaminados con metales pesados y o pesticidas, así como sulfitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferiblemente sin tratamientos químicos. Cuando en el proceso de elaboración se agrega agua los porcentajes de peso deberán ser medidos anteriormente sin considerar el agua.
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