Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 51

Artículo 51.—Los productos procesados que vayan a etiquetarse o identificarse como producto orgánico o en transición, solo podrán contener ingredientes, sustancias o aditivos de origen no agrícola listado en el anexo C. Tampoco incluirán productos contaminados con metales pesados y o pesticidas, así como sulfitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferiblemente sin tratamientos químicos. Cuando en el proceso de elaboración se agrega agua los porcentajes de peso deberán ser medidos anteriormente sin considerar el agua.

 

Ir al inicio de los resultados