Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 53

Artículo 53.—El sello o logotipo para uso tanto interno como externo, los nombres, emblemas, código de barras o cualquier otro tipo de propaganda utilizada, sólo podrán ser empleados, por los propios titulares inscritos en los registros de la denominación para la comercialización de sus productos certificados.

 

Ir al inicio de los resultados