Comercialización
Comercialización
Artículo 54.—Los productores que deseen comercializar sus productos bajo la denominación de producto en transición a orgánico deberán estar respaldados por un número de registro que le otorga el órgano de control o por un certificado extendido por una agencia certificadora acreditada ante la Dirección(*).
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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