Artículo 63
Artículo 63.—El importador comunicará a la Dirección(*) cada una de las partidas que importe al país, facilitando cualquier información que pueda requerir la Dirección(*), como por ejemplo, una copia del certificado de control expedido para la importación de productos orgánicos.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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