Artículo 65
Artículo 65.—Además de realizar visitas de inspección sin previo aviso, la Dirección(*) deberá efectuar, al menos una vez al año, una inspección física completa de las instalaciones del importador.
El importador deberá permitir que la Dirección(*) tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los certificados de importación. Asimismo, le facilitará la información necesaria para las labores de inspección.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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