CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Órgano de control
Artículo 68.—La Dirección(*) será el órgano de control fiscalizador de la inspección y certificación importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y en el área de la agricultura orgánica tendrá las siguientes funciones:
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a partir de la publicación del decreto
referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación
y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)
1. Acreditar y fiscalizar a las agencias certificadoras de acuerdo a los lineamientos que establezca el presente reglamento , la normativa ISO 65 y la Norma NCR EN 45011.
2. Llevar el registro nacional de agencias certificadoras, inspectores orgánicos, fincas orgánicas y en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización y elaboración de productos orgánicos.
3. Establecer un sistema de supervisión periódico a todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de producción, certificación y mercadeo de productos agrícolas de origen orgánico.
4. Avalar técnicamente la reglamentación en Agricultura Orgánica de los países de los cuales se pretenda importar productos e insumos orgánicos.
5. Poner a disposición de los interesados una lista actualizada con los nombres y direcciones de los operadores que estén sometidos al órgano de control, así como las unidades productivas certificadas, fecha de certificación y ente que le certifica.
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