Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Del registro

Del registro

Artículo 72.—Empresas dedicadas a la comercialización de productos orgánicos deben aportar al registro:

1. La dirección exacta de la empresa donde se llevan a cabo las transformaciones del producto (clasificación, procesamiento, empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras).
2. El plan de manejo técnico sobre Agricultura Orgánica, aplicado a los productos como tratamiento poscosecha (indicar productos usados, dosis y frecuencia entre otros).
3. La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino.
4. La certificación otorgada por una agencia acreditada ante la Dirección(*).

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

Ir al inicio de los resultados