Del registro
Del registro
Artículo 72.—Empresas dedicadas a la comercialización de productos orgánicos deben aportar al registro:
1. La dirección exacta de la empresa donde se llevan a cabo las transformaciones del producto (clasificación, procesamiento, empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras).
2. El plan de manejo técnico sobre Agricultura Orgánica, aplicado a los productos como tratamiento poscosecha (indicar productos usados, dosis y frecuencia entre otros).
3. La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino.
4. La certificación otorgada por una agencia acreditada ante la Dirección(*).
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad
de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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