Artículo 73
Artículo 73.—Solicitud del registro. Toda solicitud de registro y su documentación debe venir acompañada de una copia. Asimismo la Dirección(*) extenderá un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su presentación y los documentos aportados.
Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos, la Dirección(*) procederá en un plazo de ocho días hábiles a notificar al interesado, la aprobación o no de su inscripción.
(*)(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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