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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

Artículo 74.—Disposiciones generales del registro. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección(*) concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación omitida, Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la Dirección(*) procederá a rechazar la solicitud.

Cumplidos todos los requisitos, la Dirección(*) procederá a anotar la inscripción en el registro correspondiente. El registrante está en la obligación de actualizarlo anualmente, previo pago de la anualidad respectiva. La actualización deberá presentarse a más tardar el último día hábil de vigencia de la inscripción.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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