Artículo 74
Artículo 74.—Disposiciones generales del registro. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la Dirección(*) concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la documentación omitida, Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la Dirección(*) procederá a rechazar la solicitud.
Cumplidos todos los requisitos, la Dirección(*) procederá a anotar la inscripción en el registro correspondiente. El registrante está en la obligación de actualizarlo anualmente, previo pago de la anualidad respectiva. La actualización deberá presentarse a más tardar el último día hábil de vigencia de la inscripción.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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