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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.-Requisitos comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o digital.

1. Nombre completo e identificación de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.

2. Descripción de la actividad que se solicita registrar.

3.Documento de identificación o personería jurídica vigente.

4. Dirección exacta de la persona física o jurídica y número de teléfono.

5. Correo electrónico para recibir notificaciones.

6. En el caso de persona jurídica, deberá presentar cédula de identidad del representante judicial y extrajudicial de la empresa.

7. Recibo de la cancelación de la cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras, inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una sola cuota que cobija a todos los afiliados.

8. Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de anualidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto N° 42050 del 14 de octubre del 2019)

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