Artículo 75
Artículo
75.-Requisitos
comunes del registro. La documentación puede presentarse en formato físico o
digital.
1. Nombre completo e
identificación de la persona física o jurídica que solicita la inscripción.
2. Descripción de la actividad
que se solicita registrar.
3.Documento de identificación o
personería jurídica vigente.
4. Dirección exacta de la persona
física o jurídica y número de teléfono.
5. Correo electrónico para
recibir notificaciones.
6. En el caso de persona
jurídica, deberá presentar cédula de identidad del representante judicial y
extrajudicial de la empresa.
7. Recibo de la cancelación de la
cuota de anualidad de los operadores certificados, agencias certificadoras,
inspectores orgánicos y grupo de productores (GPO), estos últimos pagarán una
sola cuota que cobija a todos los afiliados.
8. Las fincas registradas en
período de transición por un máximo de tres años no pagarán la cuota de
anualidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto N° 42050 del
14 de octubre del 2019)
|