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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.—Requisitos para registrar industrias de elaboración, envasado de productos orgánicos y empresas dedicadas al almacenamiento.

1. Indicar la dirección exacta de la empresa, donde se llevan a cabo las transformaciones o el almacenamiento del producto.
2. Presentar lista de los productos con lo que trabaja y los mercados de destino.
3. Presentar la debida certificación orgánica para la elaboración y manejo de productos orgánicos, la cual se extenderá conforme a los parámetros fijados en la legislación vigente.
4. Llenar formulario Nº A.O.3 y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.

 

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