Artículo 78
Artículo 78.—Requisitos para registrar industrias de elaboración, envasado de productos orgánicos y empresas dedicadas al almacenamiento.
1. Indicar la dirección exacta de la empresa, donde se llevan a cabo las transformaciones o el almacenamiento del producto.
2. Presentar lista de los productos con lo que trabaja y los mercados de destino.
3. Presentar la debida certificación orgánica para la elaboración y manejo de productos orgánicos, la cual se extenderá conforme a los parámetros fijados en la legislación vigente.
4. Llenar formulario Nº A.O.3 y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
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