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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Para los efectos de este Reglamento, así como de los términos empleados en el mismo se entenderá por:

Artículo 7º—Para los efectos de este Reglamento, así como de los términos empleados en el mismo se entenderá por:

1. Acreditar: Proceso en el que el órgano de control reconoce y autoriza legalmente a una persona física o jurídica para que desempeñe las funciones de certificador o inspector.
2. Agencia Certificadora o autoridad de certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el órgano de control, que en el cumplimiento del presente reglamento, expide o extiende el certificado de producción, procesamiento y/o comercialización orgánica.
3. Agricultura Orgánica: Todos los sistemas agrícolas que promueven la producción ecológica, social y económicamente sana de alimentos y fibras, tomando la fertilidad del suelo como un elemento fundamental para la producción exitosa, respetando la capacidad natural de las plantas, los animales y los terrenos, para optimizar la calidad en todos los aspectos de la agricultura y el ambiente.
4. Certificado Orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos del presente Reglamento.
5. Certificación: es el procedimiento mediante el cual las entidades oficiales de certificación, o las entidades de certificación oficialmente reconocidas, proveen seguridad escrita o equivalente de que los productos y los sistemas de control se ajustan a los requisitos, establecidos en este Reglamento.
6. Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.
7. Compost: Se entiende por "abono compuesto", "bioabono", en adelante "Compost", al producto natural resultante de transformaciones biológicas y químicas de la mezcla de sustancias de origen vegetal, animal y mineral, utilizado como fuente de nutrimento y mejorador de suelos.
8. Derivados de organismos genéticamente modificados: sustancia u organismo obtenido a partir de o utilizando ingredientes provenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados pero que no contienen los organismos genéticamente modificados; entre ellos se incluyen aditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales, productos fitosanitarios, abonos y mejoradores del suelo, medicamentos para animales, semillas y material vegetativo, ingredientes alimenticios y cualquier otro producto o sustancia proveniente de organismos genéticamente modificados.
9. Dirección: Dirección General de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
10. Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación, envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios.
11. Etiquetado: Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren a productos obtenidos bajo las directrices de este Reglamento.
12. Enfermedad: Alteración funcional o morfológica con signos clínicos o subclínicos, causada por agentes bióticos o abióticos, que se presenta en los animales y vegetales y que produce modificaciones en su morfología o fisiología.
13. Grupo de productores: Productores en un área geográfica común con cultivos comunes, con un sistema interno de control y con una administración central responsable del cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.
14. Ingrediente: Significa cualquier sustancia, incluyendo un aditivo alimentario, empleado en la manufactura o preparación de un alimento y presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.
15. Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una agencia certificadora, de la Dirección o el productor.
16. Inspector en Agricultura Orgánica: Persona física capacitada para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.
17. Insumo Orgánico: Todo aquel material de origen orgánico o de síntesis biológica utilizado en la producción agropecuaria.
18. Manejo postcosecha: Manejo que se le da a determinado producto agrícola desde la cosecha hasta el momento que llega al consumidor.
19. Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
20. Operador: Persona física o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de producción orgánica ( productor, procesador , exportador, importador y o comercializador)
21. Organismos genéticamente modificados (OGM): son todos los materiales producidos por los métodos modernos de biotecnología, y todas las otras técnicas que emplean biología celular y o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción tradicional.
22. Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria.
23. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación debidamente establecido.
24. Plaga: Todo organismo vivo, vertebrado o invertebrado que en número considerable causa daños de importancia económica en los cultivos y animales de producción orgánica.
25. Producto convencional: producto proveniente del sistema agrario dependiente del empleo de fertilizantes y o plaguicidas artificiales, o que no se ajuste a lo establecido en este Reglamento.
26. Producto fitosanitario: Productos que se usan para proteger a los cultivos de plagas y enfermedades.
27. Producción: Las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtención, envasado y primer etiquetado como productos de producción ecológica.
28. Producción paralela: producción simultánea por parte de un productor o procesador en la misma o diferente unidad productiva, de cultivos o productos animales convencionales, en transición y orgánicos y cuyos productos finales no pueden ser distinguidos visualmente unos de otros.
29. Registro: Base de datos administrada por la Dirección(*), relativa a fincas de producción orgánica, en transición, establecimientos de procesamiento, comercialización, elaboración, agencias certificadoras e inspectores de Agricultura Orgánica.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

30. Sello o logotipo orgánico: Figura adherida o impresa a un certificado, producto o empaque que identifique que el mismo, o su procesamiento ha cumplido con las normas establecidas en el presente reglamento.
31. Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal que se utilice para reproducir una especie.
32. Sistema silvestre: Sistema natural que no ha sido cultivado ni intervenido por el hombre y con mínima disturbación, del que se puedan extraer productos de interés económico.
33. Sistema en abandono: Sistema de producción que fue cultivado y manejado por el hombre pero que por diversas razones se descontinuaron las practicas agrícolas por al menos tres años
34. Transición o conversión: el proceso de cambio de otros sistemas de producción al sistema orgánico.
35. Unidad productiva: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso , almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios.
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