Artículo 79
Artículo
79.-Requisitos
para registrar fincas orgánicas. La documentación puede presentarse en formato
físico o digital.
1. Presentar la certificación
extendida por una agencia certificadora registrada.
2. Llenar formulario “Formulario
de registro de fincas orgánicas” y cumplir con los documentos y requisitos que
ahí se indiquen.
3. Someterse a las
fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del Estado.
4. Indicar el número de matrícula
de la finca a registrar.
5. En caso de no ser el
propietario registral, acreditar el derecho que le asiste para producir en ese
inmueble.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
N° 42050 del 14 de octubre del 2019)
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