Articulo 80
Artículo
80.-Requisitos
para registrar fincas en transición. La documentación puede presentarse en
formato físico o digital.
1. Llenar formulario “Formulario
de registro de fincas en transición” y presentar los documentos y requisitos
que ahí se indiquen.
2. Someterse a las
fiscalizaciones realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3. Indicar el número de matrícula
de la finca a registrar.
4. En caso de no ser el
propietario registral. acreditar el derecho que le asiste para producir en ese
inmueble.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto N° 42050 del 14 de octubre del 2019)
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