Artículo 81
Artículo 81.—Medidas que tomará la Dirección(*). La Dirección(*) tomará las medidas necesarias para:
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
1. Asegurarse que las inspecciones realizados por el certificador o el inspector sean objetivas.
2. Retirar la acreditación a la agencia certificadora, al inspector, o la certificación al productor cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
3. Cancelar el registro en los siguientes casos:
a) A solicitud del registrante.
b) Cuando no se renueve el registro dentro del plazo establecido anteriormente.
c) Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y legislación conexa.
d) Cuando le sea retirada o suspendida la certificación por la agencia certificadora.
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