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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Las inscripciones en estos registros es obligatoria para todos los interesados para tener derecho a que el producto de cada actividad tutelada pueda ser considerada técnicamente como orgánica.

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