Artículo 83
Artículo 83.En caso de no cumplirse con los requisitos
establecidos, la Dirección(*) concederá al interesado un plazo de 30 días hábiles para
presentar la documentación omitida. Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, la
Dirección(*) procederá a rechazar la solicitud.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48
del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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