Artículo 87
Artículo 87.—Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone el presente Capítulo, debiendo comunicar a la Dirección(*) cualquier variación que afecte los datos suministrados en la inscripción cuando esta se produzca. En consecuencia, la Dirección(*) podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se acogieran a los correspondientes requisitos.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones
asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección, a
partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de
Operaciones Regionales.)
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