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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.—Sólo las personas físicas o jurídicas cuyas fincas, industrias o establecimientos estén inscritas en los correspondientes registros podrán cultivar, producir, elaborar, envasar, comercializar o almacenar productos con la denominación de Orgánica.

 

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