Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 95

Artículo 95.—Requisitos para la inspección.

- Las inspecciones internas del grupo deben ser realizadas por inspectores internos debidamente capacitados por la Agencia Certificadora y la administración central del grupo.
- En cada inspección el inspector interno debe llenar la correspondiente hoja de visita.
Ir al inicio de los resultados