Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 101
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 101     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 101
Ir al final de los resultados
Artículo 101
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 101

Artículo 101.—Las agencias certificadoras deberán suscribir una póliza de fidelidad que permitirá resarcirse a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras les genere algún perjuicio. En caso de que las agencias certificadoras reincidan la Dirección eliminará su acreditación. En el evento de comprobarse perjuicios, la Dirección una vez oídas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables se procederá a la cancelación definitiva de la acreditación.

 

Ir al inicio de los resultados