Artículo 101
Artículo 101.—Las agencias certificadoras deberán suscribir una póliza de fidelidad que permitirá resarcirse a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras les genere algún perjuicio. En caso de que las agencias certificadoras reincidan la Dirección eliminará su acreditación. En el evento de comprobarse perjuicios, la Dirección una vez oídas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables se procederá a la cancelación definitiva de la acreditación.
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