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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Toda agencia certificadora, inspector orgánico, productor orgánico, finca orgánica o en transición, establecimiento de procesamiento, de comercialización, almacenamiento y elaboración de productos orgánicos, deberá registrarse como tal ante la Dirección.

 

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