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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 72
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Artículo 72
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Del registro

Del registro

Artículo 72.—Empresas dedicadas a la comercialización de productos orgánicos deben aportar al registro:

1. La dirección exacta de la empresa donde se llevan a cabo las transformaciones del producto (clasificación, procesamiento, empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras).
2. El plan de manejo técnico sobre Agricultura Orgánica, aplicado a los productos como tratamiento poscosecha (indicar productos usados, dosis y frecuencia entre otros).
3. La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de destino.
4. La certificación otorgada por una agencia acreditada ante la Dirección.

 

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