Artículo 8ºLa División de Recaudación
Artículo 2ºAdiciónese un nuevo
artículo, que llevará el número 9 y córrase la numeración de los artículos 9 al 15
vigentes, que pasarán a ser los artículos 10 al 16, todos del Anexo al Decreto N°
27146-H.
Artículo 9ºDivisión de Gestión y Servicio al Contribuyente. La División de
Gestión y Servicio al Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a) Las actuaciones administrativas de información y asistencia a los
contribuyentes.
b) Las de administración y control del censo de contribuyentes,
responsables y declarantes de los tributos administrados por la institución.
c) Las de control de cumplimiento de los deberes formales de los
obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las categorías de casos
que se determinen por resolución de la Dirección General, siempre que no supongan la
comprobación general de la situación tributaria del sujeto pasivo.
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