Artículo 3º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, de la siguiente forma:
Artículo 3º— Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de seis mil ciento veinte colones (¢6.120,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del articulo 34 de esta Ley.
- Por el cónyuge el crédito fiscal será de nueve mil ciento veinte colones (¢9.120,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del articulo 34 de esta Ley.
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