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 Normativa >> Ley 8133 >> Fecha 19/09/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8133 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas contempladas en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

 

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