Artículo 11.Modifícase el primer párrafo del inciso q) del artículo
8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, cuyo texto dirá:
"Artículo 8º
[...]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el
período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y
semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las
Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o
fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones
realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el
Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como
rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.
[...]"
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